El lanzamiento por impago de alquiler en un desahucio
- Sara de la Torre
- 11 ene 2023
- 3 Min. de lectura
Si un propietario empieza a experimentar impagos de su inquilino, lo más habitual es que este se movilice y empiece a buscar una solución. Para ello, lo normal es presentar una demanda de desahucio por impago del alquiler.
Dado que en este tipo de procedimientos es sumamente complejo que el inquilino termine obteniendo la razón y ganando la causa, lo lógico es pensar que el juez le condenará. Así pues, el arrendatario tendrá que desalojar el inmueble o local alquilado y abonar las rentas impagadas.
El paso concreto del desalojo se conoce como lanzamiento. Y así será denominado, salvo que sea el inquilino quien decida irse sin mostrar oposición. Pero, ¿cómo funciona concretamente este proceso?

¿QUIEN SE ENCARGA DEL LANZAMIENTO?
En líneas generales, serán dos miembros del juzgado quienes acudan al lanzamiento. Junto a ellos irán:
Un cerrajero. Su coste inicialmente correrá a cargo del propietario, aunque más adelante este podrá reclamarle esta factura al inquilino.
El procurador del propietario, ya que es su representante ante los tribunales. Puede darse el caso de que solo acuda el procurador el lanzamiento, si el arrendador no lo desea.
El propietario, aunque como decimos esta posibilidad es opcional.
TRANSCURSO DEL LANZAMIENTO POR IMPAGO DE ALQUILER EN UN DESAHUCIO
Cuando se encuentren todos en el domicilio en cuestión, se iniciará el procedimiento de desahucio o lanzamiento. Lo primero, evidentemente, será llamar a la puerta.
Si nadie responde a la llamada y no se abre la puerta, el cerrajero iniciará su labor para desinstalar la cerradura y permitir el acceso.
Ante este escenario caben dos posibilidades:
Que no haya gente dentro y que los miembros del juzgado puedan levantar el acta de lanzamiento sin dificultades. De esta manera se le otorgaría de nuevo la posesión del inmueble a su propietario.
Que sí haya gente dentro, lo cual abriría un capítulo a parte atendiendo a multitud de situaciones.
¿QUE PASA SI HAY GENTE DENTRO DEL INMUEBLE EN EL MOMENTO DEL LANZAMIENTO?
Si se diera el caso de que hay gente dentro del inmueble, se tomarán distintas soluciones en función de quién sea la persona y cuáles sean sus condiciones o características. De tal manera que:
Si está solo el inquilino, simplemente se le invita a salir de la vivienda. Si no obedece, los miembros del juzgado llamarán a la Policía para que complete el desalojo.
Si hubiera menores de edad, se le otorgará un plazo de 7 o 15 días para que la familia abandone la vivienda. Si transcurrido ese tiempo, no se producen cambios, se repetiría el proceso de lanzamiento hasta culminarlo.
En el caso de que hubiera gente distinta al inquilino, como por ejemplo un okupa, se suspenderá el lanzamiento y se otorgarán 10 días a esas personas para que entreguen un contrato de arrendamiento. De no hacerlo, se fija una nueva fecha de lanzamiento y se completa en la siguiente fecha.
Puede suceder que no haya personas pero sí animales. Entonces, se suspenderá el lanzamiento y se establecerá una nueva fecha. En esa nueva fecha acudirán junto al resto de personas los servicios municipales en cuestión, ya sea una perrera local o una unidad canina.
Aunque, lo más habitual es que el lanzamiento se termine completando en el primer intento
EL ACTA DEL LANZAMIENTO
En el acta de lanzamiento se recogerá todo lo que suceda en el momento del desalojo. Asimismo, este documento acredita que el propietario ha recuperado su vivienda y que ha concluido todo el proceso de desahucio.
Tras esto, solo quedaría que el propietario presentase una demanda ejecutiva de embargo donde se reclame todo el dinero que le debe el antiguo inquilino. Ya sea en concepto de rentas o de suministros.
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