¿Es posible la adopción de una persona mayor de edad?
- Sara de la Torre
- 6 jun 2023
- 2 Min. de lectura

Normalmente, cuando pensamos en la adopción, la asimilamos de forma automática a menores de edad. Sin embargo, aunque esto sea lo más común, lo cierto es que nuestra legislación también permite que, con carácter excepcional, se adopte a mayores de dieciocho años. Se trata de un supuesto que tiene lugar, sobre todo, en el ámbito de las familias reconstituidas, es decir: una persona contrae matrimonio con otra que ya tenía hijos previamente de una relación anterior. Al casarse, es posible que esa persona se plantee adoptar a los hijos de su cónyuge, como forma de incluirnos legalmente en la nueva familia que se ha creado. Este tipo de adopciones también puede darse en otros casos, como por ejemplo, para instituir a alguien como heredero.
Para que se lleve a cabo con éxito la adopción de una persona mayor de edad, se deberán cumplir una serie de condiciones:
Debe existir consentimiento tanto del adoptante como del adoptado.
También debe existir conformidad del cónyuge o pareja establece del adoptante. Normalmente, este cónyuge o pareja estable es el propio progenitor del adoptado, por lo que la cuestión no suele plantear problemas.
Debe existir una situación de convivencia estable entre el adoptante y el adoptado de, por lo menos, un año (art. 175. 2 Código Civil). Dicha convivencia estable no significa necesariamente que se tenga que vivir ‘bajo el mismo techo’, pues puede existir separación física. Es el caso, por ejemplo, de que existan causas laborales o de estudios tanto por parte del adoptante como del adoptado.
Podemos preguntarnos qué ocurriría si el progenitor biológico del adoptado se opone a este procedimiento. Pues bien, dado que estamos hablando de una persona mayor de edad, con capacidad jurídica suficiente, la negativa del padre o madre biológico no impediría que se realizase dicha adopción. Es decir, dado que estamos ante el caso específico de un mayor de edad, primará su voluntad.
Este procedimiento tiene carácter judicial, por lo que debe iniciarse con la interposición de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante. La Ley de Jurisdicción Voluntaria (aprobada en 2015), en este tipo de casos, no obliga a que exista intervención de abogado y procurador, pero lógicamente sí que será lo más recomendable, ya que se necesitan conocimientos jurídicos tanto para redactar la demanda como para resolver las dudas durante el resto del proceso.
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